General
“Burocratosaurios”, fue lo primero que pensé apenas terminé la lectura del Proyecto de Ley del Secretario de Coordinación Energética, Lic. Daniel Gonzalez (“Proyecto Sec. Coordinación Energía”), presentado por la Diputada Lorena Villaverde con la propuesta para un Marco regulatorio de los Biocombustibles que reemplace al dispuesto por la Ley 27.640.
Sin embargo, no es objeto de este articulo el análisis detallado del Proyecto Sec. Coordinación Energía y sí lo es anticipar / denunciar que el proyecto implementa regulaciones asimétricas, impone barreras de entrada al mercado de biodiesel y establece excepciones que distorsionan la competencia, mantiene las restricciones a las empresas integradas y da continuidad -ahora bajo una supuesta tutela liberal- al abuso regulatorio vigente sobre las empresas no integradas imponiendo nuevas condiciones que de aplicarse causarán el cese de sus operaciones , quiebra y desaparición de la totalidad de las empresas no integradas del sector.
PROYECTO SEC. COORDINACIÓN ENERGÍA
I.- Articulo 12. Punto a. Incisos 1. 2. y 3. -que transcribo a continuación-:
“Artículo 12.- El abastecimiento de los volúmenes de biodiesel mensuales para el cumplimiento de la mezcla obligatoria será llevado a cabo conforme los siguientes parámetros:
a. A partir del 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2027, los volúmenes correspondientes al corte obligatorio del CINCO POR CIENTO (5%)[ 1] serán asignados del siguiente modo:
1. Será realizado por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que –ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas– no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales.
2. A los efectos del abastecimiento descrito precedentemente, se considerarán las empresas que cumplan con las premisas establecidas en el presente artículo que hayan sido autorizadas por la autoridad de aplicación en el marco de la ley 26.093 para el abastecimiento de biodiésel con destino a la mezcla obligatoria al momento de la sanción de la presente ley y la capacidad de elaboración reconocida a tal fecha para las mismas –contemplando una tolerancia del diez por ciento (10%)–, no pudiendo incorporarse nuevas empresas en el mercado hasta tanto no se agote la capacidad instalada de aquellas.
3. Se realizará a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de cincuenta mil (50.000) toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior. “
II.- Artículo 12 punto d., e., f. y g. reducen progresivamente -a partir del año 2018 - el 5% inicial a razón de 1,25 puntos por año, es decir 3,75% para 2018, 2,5% para 2019, 1,25% para 2030 llegando a 0% para el 2031.
III.- El porcentaje que disminuye el mercado regulado de cupo (abastecido por empresas no integradas), aumenta el de libre disponibilidad.
IV.- En los fundamentos de la ley se enuncia “Ciertamente, a lo largo del articulado de la misma, se han respetado viejos parámetros de asignación de los volúmenes de corte obligatorio; pero simultáneamente se ha buscado una transición gradual hacia el libre mercado y una verdadera competencia.”
CONSECUENCIAS
a.- La desregulación del mercado recién ocurre en enero de 2031.
b.- Nunca se desregulan los volúmenes de las empresas no integradas, su asignación se mantiene en manos de la Secretaría de Energía.
c.- Se prohibe exportar a las empresas que participan del abastecimiento del mercado de biodiesel con destino a la mezcla obligatoria ya que “(el abastecimiento) será realizado por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que –ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas– no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales.”
d.- Se desincentiva la inversión en el sector ya que “no pueden incorporarse nuevas empresas en el mercado hasta tanto no se agote la capacidad instalada de aquellas.”
e.- Se mantienen los privilegios de los grupos económicos.
f.- Se permite la participación de las empresas petroleras en el abastecimiento de la demanda de biocombustibles.
g.- La falta de un mecanismo público y transparente para la formación de precios perpetúa la opacidad, permitiendo la formación de un mercado oligopólico contrario a los intereses del consumidor.
CONCLUSIONES
Si no fuera porque ya saben que el Proyecto de la Secretaría de Coordinación de Energía fue presentado por la Diputada Lorena Villaverde que pertenece a la bancada de La Libertad Avanza, podría perfectamente tratarse de un proyecto de Unión por la Patria, ¿no?.
¡Ah, pero por cierto, para algunos lo es! Los puntos 1., 2., 3. y 4. del Artículo 12 son copia textual de la Ley 27.640 cuyo autor fue Marcos Cleri y que tuvo de promotor a Máximo Kirchner. Una salvedad: la ley 27.640 tiene muchos motivos para ser modificada pero cabe destacar que ninguno de ellos es por promover la quiebra de las empresas elaboradoras de biodiesel.
Justamente son esos los puntos que condenaron tanto a las empresas no integradas como a las integradas y que el proyecto “liberal” de la Secretaría de Coordinación de Energía mantiene.
Cabe preguntarse entonces: ¿por que el Proyecto Sec Coordinación Energía no desregula desde el momento inicial-como si lo hacia el Proyecto del Ejecutivo que obtuvo dictamen de mayoria en la Cámara de Diputados y si lo hace el Proyecto de la Liga Bioenergética-?
Porque seguir una estrategia gradual permite:
Tiempo para Consolidar el Poder de las Petroleras
La liberalización inmediata del mercado generaría resistencia significativa de las empresas no integradas y de actores políticos que buscan proteger a las economías regionales. Al hacerlo de forma gradual, las petroleras y empresas integradas tienen tiempo para consolidar su posición, adaptarse a las nuevas reglas y absorber las cuotas de mercado progresivamente. Las petroleras, con su capacidad financiera, logística y tecnológica, están mejor preparadas para sostenerse durante un período de transición, mientras que las empresas no integradas enfrentan mayores dificultades económicas y operativas.
Anticipación de una Extinción Gradual de las Empresas No Integradas
Al reducir progresivamente los cortes obligatorios asignados a las empresas no integradas, se anticipa que muchas de estas empresas no podrán sobrevivir el período de transición. Sus costos operativos fijos y la dependencia de un mercado regulado las colocan en una posición de vulnerabilidad.
Reducción de Competidores: A medida que estas empresas se vean incapaces de competir en el mercado de libre disposición, abandonarán la actividad o serán absorbidas por grandes grupos económicos.
Concentración del Mercado: Las petroleras y empresas integradas aumentarán su cuota de mercado, consolidando un oligopolio de facto.
Uso del Tiempo para Desarrollar el Co-procesado
El plazo de seis años permite a las petroleras expandir su capacidad de coprocesamiento, principalmente a YPF S.A. que tal como han declarado sus ejecutivos “esta algo atrasada con respecto a Raizen y Axion” aprovechando la inclusión de este como biocombustible en el proyecto. Esto les otorga una ventaja estratégica frente a los productores tradicionales de biodiesel.
Las petroleras estarán listas para competir agresivamente en el mercado de libre disponibilidad una vez que se liberen completamente los volúmenes.
Los productores tradicionales, que no pueden participar en el coprocesamiento, estarán en desventaja competitiva.
Favorecimiento a las Empresas Integradas
Las empresas integradas tienen una ventaja estructural debido a su control sobre toda la cadena de valor (producción, mezcla y distribución). El período de transición les permite absorber volúmenes adicionales en un mercado donde la competencia se reduce progresivamente.
Incremento en la capacidad de las empresas integradas para captar tanto el mercado regulado como el no regulado.
Marginalización de las empresas no integradas.
Justificación Política de la Gradualidad
La gradualidad permite presentar el proyecto como una reforma equilibrada, evitando el choque político que implicaría la liberalización total inmediata. Este enfoque se posiciona como una transición “ordenada” que busca no alterar drásticamente el sector, mientras que en realidad facilita la concentración de poder económico.
Evita un rechazo inicial por parte de legisladores preocupados por las economías regionales.
Gana tiempo para que las petroleras y empresas integradas consoliden su control del mercado.
Conclusión
El plazo de seis años para la liberalización total está diseñado para permitir una extinción gradual de las empresas no integradas, mientras las petroleras y empresas integradas consolidan su dominio. Esto no solo reduce la competencia, sino que también establece un mercado altamente concentrado, donde petroleras y empresas integradas productores de biodiesel controlan tanto la producción como la comercialización. Resulta evidente que este esquema es insostenible para los pequeños y medianos productores, por lo que se usa la gradualidad como una herramienta estratégica para favorecer a los grandes actores bajo el disfraz de una transición ordenada.
En resumen, ¿por que no desde el inicio?
Simple, porque sabe que significa el cierre desde el momento inicial de todas las empresas no integradas, una suerte de MUERTE SÚBITA. La evidencia del sesgo a favor de la industria aceitera por un lado y la petrolera por el otro, sería imposible de ocultar. No así la desaparición paulatina, la CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA, que es lo que su proyecto dispone y cuya simulación de volúmenes se presenta en el siguiente cuadro:
El Proyecto Sec. de Coordinación Energía NO DESREGULA, DESTRUYE.
PROYECTO DE LA LIGA BIOENERGÉTICA DE PROVINCIAS
Repasar las consecuencias del proyecto de la Secretaría de Coordinación de Energía realza aún mas al proyecto de la Liga Bioenergetica.
En efecto, si el Proyecto de la Liga Bioenergética prevalece, el escenario del sector de biocombustibles será radicalmente diferente al que se generaría con el proyecto impulsado por el Secretario de Coordinación Energética.
La propuesta de la Liga introduce reformas que garantizan una transición inmediata hacia un mercado competitivo, eliminando desigualdades estructurales, protegiendo a las empresas integradas y no integradas, y promoviendo un desarrollo equilibrado y transparente del sector.
A continuación, detallo los impactos clave:
1. Desregulación Inmediata con Transparencia
Lo que establece la Liga Bioenergética:
Desde el primer momento, el proyecto introduce un sistema de licitaciones públicas para la asignación de volúmenes. Este mecanismo asegura igualdad de oportunidades y elimina las negociaciones privadas opacas.
Impacto en el sector:
Protección a las empresas integradas y no integradas : Al participar en licitaciones públicas con precios competitivos, todas las empresas tienen acceso garantizado al mercado.
Transparencia y competencia real: Todos los actores tienen igualdad de condiciones para competir, reduciendo el poder monopólico de las petroleras.
2. Garantía de Participación Equitativa para Empresas Integradas y No Integradas
Lo que establece la Liga Bioenergética:
El proyecto fija reglas que igualan el factor de utilización entre el conjunto de empresas integradas y el de no integradas, evitando el abuso de los grandes actores.
Impacto en el sector:
Fortalecimiento de las empresas del sector, premiando a las más eficientes: Siempre habrá volumen para ser licitado entre las empresas no integradas, entre las empresas integradas y las petroleras permitiendo la participación de todos y premiando a los que resulten más eficientes.
Prevención del abuso de grupos económicos dominantes:
Igualando el porcentaje de utilización promedio del grupo de las empresas integradas y no integradas, se asegura que las empresas integradas productoras de la materia prima no monopolicen el mercado ni fagociten a las empresas más pequeñas.
Fomento de la diversificación del mercado:
Al limitar la participación individual al 14%, promueve una mayor diversidad de actores y evita la consolidación de los grandes grupos económicos que crecieron ilegalmente asi como también la generación de monopolios u oligopolios.
Diversificación del mercado: Se evita la concentración de poder en pocas empresas, fomentando un mercado dinámico y competitivo.
3. Inclusión de Contratos “Take Deliver or Pay”
Lo que establece la Liga Bioenergética:
Los contratos entre elaboradores y mezcladoras se estructuran bajo condiciones de cumplimiento obligatorio, eliminando el historial de incumplimientos en los retiros por parte de las petroleras o entregas de los productores.
Impacto en el sector:
Seguridad contractual: Tanto productores como mezcladoras operan bajo un marco predecible, fortaleciendo la confianza en el mercado.
Estabilidad operativa: Se eliminan conflictos históricos que generaban incertidumbre para los pequeños y medianos productores.
4. Incremento en los Cortes Obligatorios
Lo que establece la Liga Bioenergética:
El proyecto eleva los porcentajes de mezcla obligatoria desde el primer momento y establece un cronograma claro para incrementos futuros.
Impacto en el sector:
Aumento de la demanda de biocombustibles: Esto beneficia a todos los productores, asegurando un mercado en crecimiento.
Fomento a la inversión: Los actores del sector pueden planificar expansiones en capacidad, confiando en una demanda sostenida.
5. Promoción de las Economías Regionales
Lo que establece la Liga Bioenergética:
Se prioriza el desarrollo regional, favoreciendo la producción local de materias primas y su transformación en biocombustibles.
Impacto en el sector:
Generación de empleo: La descentralización del mercado beneficia a las comunidades locales, creando empleo directo e indirecto.
Fortalecimiento de las pymes: Las pequeñas y medianas empresas encuentran oportunidades para crecer en un entorno de competencia justa.
6. Beneficio Fiscal y Estabilidad
Lo que establece la Liga Bioenergética:
Mantiene las exenciones fiscales solo para biocombustibles genuinos, asegurando una recaudación fiscal estable mientras fomenta el crecimiento del sector.
Impacto en el sector:
Equilibrio fiscal: Se evita el impacto negativo de exenciones indiscriminadas como las aplicadas a coprocesados.
Incentivos bien dirigidos: Los beneficios fiscales favorecen a los actores que realmente impulsan la sostenibilidad y la diversificación energética.
Conclusión: Un Mercado Competitivo y Transparente
Si prevalece el proyecto de la Liga Bioenergética, el sector de biocombustibles experimentará:
1. Una competencia real e inmediata: Gracias a licitaciones públicas y reglas equitativas.
2. Protección de las empresas integradas y de las no integradas : Al establecer un mercado que garantiza su participación y sostenibilidad.
3. Desarrollo equilibrado: Prioriza la transparencia, la inclusión y el desarrollo regional.
4. Fomento a la sostenibilidad: Permite la participacion de nuevos biocombustibles en las condiciones que la Secretaría de Energía establezcas.
5. Formación de precios públicos y transparentes: Los precios son determinados exclusivamente por licitaciones públicas, garantizando que el biodiesel tenga un precio único, competitivo y público. Esto beneficia tanto a los productores como a los consumidores finales al eliminar las distorsiones en la cadena de valor.
Este proyecto respalda los principios de la Ley Bases, desregula el mercado desde el inicio, promueve un mercado competitivo y sostenible, evitando la consolidación de monopolios u oligopolios, asegura un futuro equilibrado para el sector, en línea con los principios del liberalismo económico y beneficia tanto a los consumidores como a los productores y al país en su conjunto.
El Proyecto de La Liga Bioenergética DESREGULA Y CONSTRUYE.
Confío en que los señores Diputados y Senadores de la Nación sabrán discernir con responsabilidad y apoyarán con su voto el Proyecto de la Liga Bioenergética, que propone un modelo de país basado en un Estado eficiente y austero, comprometido con el respeto a la libertad económica, la libertad de producción y la libertad de comercialización, asegurando el bienestar de todos los argentinos.
Hilarion Del Olmo
Presidente
Explora S.A.
[1] Se reduce del 7,5% actual al 5%. Invocar a la ley 27.640 como justificación para tal reducción es tan válido como invocarla le comento para mantener la restricción que impone sobre la participación de las empresas integradas o de las petroleras. No puede un funcionario de la administración pública elegir de una ley aquello que le conviene para justificar lo que le gusta. En estos momentos y en esta clase de instancia, es oportuno recordar que todo funcionario publico goza de potestad de discrecionalidad pero no así de la arbitrariedad que debe y tiene la obligación de demostrar no comete en cada uno de sus actos administrativos.