Editorial
Espacio de opinión
¡BIENVENIDOS AL MUNDO EXTERIOR!
Primer Reporte. Primer editorial. Primer título.
A este editorial le seguirán otros, pero no serán esos, sino que será siempre este al que inexorablemente se retorne., Este, el fundacional.
En su condición de tal y por la importancia e implicancia de la normativa, la decisión es presentar nuestra propuesta para un método objetivo de evaluación aplicable a reglamentaciones, regulaciones, proyectos de ley y en general toda propuesta que incida sobre el desarrollo del sector.
PRIMERA PARTE
El 12 de octubre de 1928, Hipólito Yrigoyen asumió, con 76 años, su segunda presidencia. Accedió a este segundo mandato como consecuencia de haber triunfado en las elecciones presidenciales realizadas en abril del mismo año. Yrigoyen venció en las presidenciales con el 61,4% de los votos, convirtiéndose en el primer presidente electo por mayoría absoluta.
Sin embargo, el 6 de septiembre de 1930 Yrigoyen y su gobierno caen derrocados. El responsable del golpe de estado, el primero perpetrado en la República Argentina, fue José Félix Uriburu.
Si bien el golpe fue ejecutado casi dos años después de iniciado el gobierno, su planificación se inició mucho antes. En efecto, para garantizar el éxito y evitar la resistencia al golpe de estado era necesario socavar el apoyo popular de Hipólito Yrigoyen a punto tal de lograr deslegitimarlo. En este sentido, la prensa de entonces cumplió un rol fundamental al publicar artículos, noticias y caricaturas que mostraban a Yrigoyen como un hombre senil, incapaz de cumplir con las tareas de un presidente.
Una de las historias que se difundieron es la que cuenta que los allegados a Yrigoyen le entregaban un periódico con buenas, pero falsas, noticias respecto de la realidad del país y que el presidente gobernaba en consecuencia. La finalidad detrás de divulgar esta situación era instalar la idea que el avanzado estado senil del presidente le impedía discernir entre un diario con noticias falsas o alteradas y uno real y que por esto la intervención era necesaria. Entre todas, es a esta historia a la que se le atribuye el mayor daño a la imagen del presidente.
Fue la supuesta dificultad para vincularse con la realidad el motivo por el cual la popularidad del presidente se desplomó y se aceptó la idea que sostenía que la intervención del gobierno era necesaria. No fueron las medidas de gobierno; es lógico ¿cómo criticar una acción que se origina en correspondencia con una realidad, si es precisamente esta la forma racional de actuar?
A esta historia se la conoce como el “Diario de Yrigoyen” , expresión convertida hoy en metáfora para indicar que cada vez que se desea ocultar a alguien una verdad amarga se le muestra el “Diario de Yrigoyen”. A través de los años se siguieron editando más diarios de Yrigoyen con otros protagonistas a los que se les endilgaba adoptar medidas lejanas a las necesidades del pueblo.
Ahora bien, cabe preguntarse si en la actualidad, con la multiplicidad de medios que data de por lo menos dos décadas, resulta factible transformar noticias malas en buenas y que, además, sean creíbles. La respuesta es: ¡sí!
A continuación, se muestran algunos ejemplos:
Duplicación del número de indigentes: “La decencia de los que buscan entre la basura” – Clarín 01/02/2019
Aumento de ganancias a jubilados: “Un nuevo desafío en el mundo laboral: prepararse para trabajar hasta los 80” – La Nación 03/02/2019
Aumento marcas que abandonaron el país: “Minimalismo extremo: los que se despojan de todo lo material” Clarín 12/02/2018
Aumento de la vestimenta: “Furor por la ropa vintage: lo bueno, si viejo, dos veces bueno” – Clarín 20/02/2017
Aumento de alimentos: “El desayuno, ¿es realmente la comida más importante del día?” – Infobae 01/02/2023
Aumento de las matrículas / cuotas de universidades: “Educación: ¿Vale la pena ir a la universidad” – La Nación 18/03/2016
Nutrición: “¿Cuánto tiempo después de vencido se puede comer un alimento?” – La Nación 17/01/2017
Poder adquisitivo: “Las cajas de cartón vacías estimulan la imaginación de los chicos y los alejan de las pantallas” – La Nación 24/12/2018
Desempleo: “Tiempo libre: un tesoro que puede dar más felicidad que el dinero” – Clarín 23/01/2016
Crisis energética: “Mejor a oscuras: la luz artificial afecta la salud” - TN 18/07/2016
Aumento de la canasta básica: “Hallaron el método más increíble para adelgazar: comer tierra” – La Nación 13/01/2019
Disminución poder adquisitivo: “Vacaciones para tu cabeza: como tener una escapada mental” – Clarín 16/01/2018
Protestas: “Quejarse y protestar es malo para la salud” – El tribuno 23/12/2017
Desempleo: “Se puede despedir y terminar con la pobreza” – Clarín 21/02/2016
Aumento precio combustibles: "Aumenta la venta de bicicletas debido al aumento del precio de la nafta" – Ámbito, 16/08/2018
Crisis económica: "Los emprendedores crean empleo en Argentina y fomentan el crecimiento laboral" - Clarín, 16/04/2020
Aumento del precio de los alquileres: "Intercambiar casas, una forma de viajar y ahorrar en hospedaje" - Clarín, 22/04/2017
Aumento alimentos: "Todo lo que necesitás saber para convertir tu terraza en una huerta y alimentarte todo el año” - La Nación, 05/11/2022
Lo interesante, sin embargo, es que a diferencia de lo ocurrido en el pasado ya no son más -paradójicamente- los adláteres del gobernante de turno los encargados de cambiar la realidad. En efecto, es el propio gobernante el que inicia el proceso convirtiéndose en jefe de redacción y transformando a sus colaboradores en columnistas . El resultado es un diario cuya tirada creció de un único ejemplar hasta la cantidad necesaria para cubrir la demanda de los lectores del nuevo “Diario de Yrigoyen”, que no solo para evitar confusiones sino también para ponderar su impacto, será referido de ahora en adelante como “Diario Oficial”.
Entonces, ¿cómo se explica este fenómeno, que es común a todas las administraciones y que mantiene un séquito de fieles lectores del “Diario Oficial”? Mantengamos en pausa esta pregunta, la retomaremos más adelante. Por el momento asumamos que aquello que explica el fenómeno es el discurso (o relato).
SEGUNDA PARTE
Ley 26.093 – Resultados
Para quienes no pertenezcan o no conozcan la historia del desarrollo de la industria de biodiesel conviene señalar las metas factibles de ser cuantificadas, definidas por la Ley 26.093 “Régimen de Promoción para la Producción de Biocombustibles en el Territorio de la Nación Argentina”, y su resultado para el período de vigencia de la ley (marzo 2010, marzo 2021):
i. reducción de emisiones; 16.317.260 ton de CO2 ahorradas (tabla 1.)
ii. producción de los volúmenes de biocombustibles necesarios para las mezclas con combustibles de origen fósil; 9.383.128 ton de Biodiesel entregadas; 85,4 % de cumplimiento del corte obligatorio, 7,7% mezcla real contra 9,1% corte obligatorio (tabla 1.) Crecimiento de la capacidad de producción en el período: 867.927 ton/año (tabla2.)
iii. sustitución de importaciones; 11.104.293 m3 de sustitución de gas oil - reducción del volumen de gas oil importado equivalente al biodiesel entregado en m3 (tabla 1.)
Tabla 1. Ahorro de emisiones, ventas al corte, eficacia de la gestión y % corte obligatorio (ponderado) abierto por Administración y Secretario/a de energía.
iv. inversión creación de empleo agregado de valor en origen; 27 compañías en total con sus plantas de producción distribuidas conforme siguen: 12 en Provincia de Buenos Aires, 10 en Provincia de Sant Fe, 2 Entre Ríos, 2 La pampa, 1 San Luis (tabla 2.)
Tabla 2. Cantidad de plantas productoras de biodiesel y capacidad de producción abierto por Provincias.
v. fomento de la industria nacional; 22 de las 27 plantas construidas se realizaron con tecnología nacional. Excepciones: Cremer, Latinbio, El Albardón, Patagonia y Unitec.
vi. habilitación de las plantas productoras de biocombustibles; Cumplido (Decreto 109/2007).
vii. acogimiento al plan de incentivos otorgados por la ley; ninguna compañía productora de biodiesel recibió incentivos.
viii. adaptación de las instalaciones de los mezcladores –en su mayoría las refinerías-: cumplido (Resolución 266/2008 y modificaciones)
ix. adaptación de las bocas de venta al público del combustible ya mezclado; cumplido (Resolución 266/2008 y modificaciones)
x. medidas de seguridad de las plantas elaboradoras; cumplido (Resolución 1296/2008 y modificaciones)
A la fecha de vencimiento de la Ley 26.093, el resultado de la medición de las variables demuestra que de los objetivos que se plantearon por los legisladores al momento de sancionar la Ley 26.093 solamente uno, el vii. acogimiento al plan de incentivos otorgados por la ley, no fue cumplido. Enhorabuena. ¡La industria se desarrolló sin recibir subsidios!
No resulta extraño, entonces, que cinco (5) meses antes de la finalización de la Ley 26.093, el 30 de octubre de 2020, la Honorable Cámara de Senadores de la República Argentina, de manera unánime, sancionara el proyecto de ley que prorrogaba hasta el 2024 la Ley 26.093. Tampoco lo es que, la entonces Senadora Sacnun -autora del proyecto sancionado unánimemente- indicara en sus fundamentos:
“Los beneficios y contribuciones que el “Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina” han aportado para el conjunto del país en materia de diversificación de la matriz energética, desarrollo de economías regionales, industrialización de la producción primaria, sustitución de importaciones y preservación del medio ambiente, justifican y hacen necesario garantizar la continuidad y previsibilidad de este régimen.”
El proyecto remitido a la Cámara de Diputados que contaba con media sanción (unánime) de la Cámara de Senadores, nunca llegó a tratarse en la Comisión de Energía, Minería y Combustibles. Su lugar lo ocupó el proyecto presentado por el Diputado Marcos Cleri que, a pesar de las observaciones realizadas, se convirtió en la actual Ley 27.640 que establece el actual marco regulatorio de biocombustibles.
Breve historia
El uso de biocombustibles responde a una necesidad vinculada a la protección del medio ambiente, más precisamente a la reducción de emisiones de CO2.
Esta necesidad junto con un precio del biodiesel superior al del gas oil explica porque absolutamente todos los países que adoptaron el uso de biocombustibles como herramienta para la reducción de emisiones no solo fijaron mandatos obligatorios, sino que además regularon el mercado con normas para la producción y comercialización.
La Ley 26.093 crea un régimen de promoción específico al que puede acceder toda empresa que cumpla con sus requisitos y nombra a la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación.
Entre las funciones reservadas a la Autoridad de Aplicación sobresalen la fijación del corte obligatorio (que puede aumentar, pero no disminuir salvo -y en forma temporal- riesgo probado de desabastecimiento) y la determinación del precio y cupo.
Las empresas mezcladoras (petroleras) no cumplían con las condiciones establecidas en la Ley 26.093 y por lo tanto no estaban en condiciones de participar del mismo.
Las empresas integradas (productores de aceite y biodiesel -LDC S.A., Bunge S.A., AGD S.A., Cargill S.A., Molinos S.A., Renova S.A.) participaron del mercado interno de biodiesel entregando biodiesel desde el año 2010 hasta el año 2014 inclusive (a partir del 2015 el corte obligatorio pudo ser abastecido por las compañías creadas a tal fin) y luego, violando la ley en el año 2019 (160.536 toneladas en total). No puede pasar desadvertido que, entreguen o no biodiesel, las empresas integradas participan activamente del mercado interno de biodiesel por ser proveedores exclusivos de aceite crudo de soja, materia prima para la producción.
En resumen, al momento del vencimiento de la Ley 26.093:
i. corte mínimo obligatorio de 10% para biodiesel y 12% para bioetanol,
ii. objetivos al sancionarse la Ley 26.093 cumplidos,
iii. sanción unánime de la Cámara de Senadores aprobando la prórroga hasta el 2024,
No obstante, y pese a tener sanción unánime de la Cámara de Senadores, el proyecto tratado en la Cámara de Diputados fue otro. En efecto, el proyecto tratado en comisión y luego en el recinto fue el presentado por el diputado Marcos Cleri. No debería esta situación representar complicación alguna, a fin de cuenta el proyecto con sanción del Senado prorrogaba la Ley 26.093 hasta el 2024 y, por lo tanto, más tarde o más temprano, se debería debatir una nueva ley.
El asunto es que, a pesar de las presentaciones efectuadas, y por cuenta de las mayorías detentadas, el proyecto de ley no fue modificado en una coma y, tal como presentado inicialmente, obtuvo sanción en Diputados para luego convertirse, con la sanción de Senadores, en la actual Ley 27.640.
Si comparadas, las leyes 26.093 y 27.640 son similares. Ambas designan como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Energía. Aunque de maneras diferentes, ambas permiten la participación en el mercado a las empresas cuyo objeto social sea exclusivamente la producción de biocombustibles y limitan la participación de productores de materias primas o de empresas mezcladoras, ambas delegan en la autoridad de aplicación la potestad de definir precio y cupo. La diferencia fundamental entre ambas radica en el porcentaje de mezcla para el biodiesel que se redujo del 10% entonces vigente, al 5 %. La razón esgrimida fue que no se trató de una reducción ya que el corte inicial fijado en la Ley 26.093 era de 5%. Un argumento que trató de estúpidos a quienes sostenían lo contrario al verificarse que, para el caso del bioetanol, el corte se mantuvo en el 12% vigente mientras que la Ley 26.093 lo había fijado en 5%. Criterios contrapuestos para idéntica situación. Adicionalmente se le otorgó a la Autoridad de Aplicación la potestad de bajar el corte obligatorio hasta un mínimo del 3%.
Impacto
El 50% de reducción en el corte mínimo obligatorio tuvo un único sector favorecido y varios perjudicados. El favorecido: la industria petrolera, que sustituyeron con gas oil importado al volumen de biodiesel reducido aumentando así su margen de comercialización, habida cuenta del menor costo del gas oil importado. Los perjudicados: en primer lugar, el medio ambiente; segundo Francia; luego la industria elaboradora de biodiesel con destino al corte obligatorio y finalmente la industria aceitera.
En definitiva, actualmente la Ley 27.640 y sus normas complementarias son las que regulan el mercado interno de biodiesel con destino al corte obligatorio siendo el 7,5% el corte mínimo obligatorio vigente.
Situación actual
Cada uno por su cuenta, el lobby de la industria petrolera, el lobby de la industria aceitera, el lobby de los productores de bioetanol (de maíz, por un lado, con el soporte del gobierno de la provincia de Córdoba y por el otro por los productores de caña, con el soporte de las provincias del NOA) quedan expuestos cuando se revisan los proyectos de ley que reemplazan o modifican a la Ley 27.640. Es evidente que la “estabilidad de las normas” no es un ítem que preocupe a los lobistas. En efecto, los proyectos originados en la Cámara de Senadores y de Diputados:
TERCERA PARTE
Declaración de principios
Sostengo firmemente que las leyes, sean estas de menor o mayor agrado para diferentes sectores, deben cumplirse. En consecuencia, corresponde exigir al Secretario/a de Energía que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, desempeñe con responsabilidad sus obligaciones de funcionario público y asegure que tanto la ley como el conjunto de sus normas reglamentarias se cumplan en todo momento.
La certeza y confianza en la aplicación de las leyes y en la protección de los derechos que en ella se establecen constituye uno de los pilares de la seguridad jurídica. La existencia de normas claras, estables y predecibles, así como la garantía de que dichas normas serán aplicadas de manera imparcial y consistente por las autoridades encargadas de hacerlo, el otro.
Desafío
Llegado a este punto y con la experiencia acumulada, es evidente que el desafío consiste en ix. desarrollar un método objetivo de evaluación aplicable a reglamentaciones, regulaciones, proyectos de ley y en general toda propuesta que incida sobre el desarrollo del sector y sumando la experiencia de el proceso de aprobación de la Ley 27.640, para esto resta proponer un sistema plausible que responda a las siguientes preguntas:
a.- ¿Cómo se explica este fenómeno, que es común a todas las administraciones y que mantiene un séquito de fieles lectores del “Diario Oficial”?
b.- ¿Cómo es posible explicar que no se haya podido modificar una coma del proyecto original? ¿Cuál es el motivo que justifica la aprobación de una ley que plantea una reducción del 50%, llevando el corte del biodiesel al 5% cuando seis meses antes se votó la extensión de la vigencia de la Ley cuya normativa había elevado el corte al 10%? ¿Cómo es posible que un grupo de empresas elaboradoras de biodiesel con destino al corte obligatorio apoyaran un proyecto que proponía reducir un 50% el corte obligatorio vigente? ¿Cómo es posible que diputados y senadores de las principales provincias productoras de biodiesel votasen a favor del proyecto siendo que la reducción en el corte afectaba directamente a las empresas y a los trabajadores de la provincia que representaban? ¿Cómo es posible que votasen en contra de los intereses de su provincia?
Hasta ahora “Dato mata relato” fue el motto y la manera elegida a la hora de argüir a favor o en contra de un determinado argumento. Sin embargo, el desconcierto nos invade cuando ni siquiera una demostración impecable lograr modificar un ápice la visión del otro acerca del tema en discusión. El resultado es frustrante. Y lo seguirá siendo mientras continúe siendo el otro el destinatario de la propia frustración.
Es preciso comprender que el problema está en persistir con el intento de refutar un relato con datos. Insistir es una confesión de incapacidad e impotencia. En efecto, los datos -como los objetos- no son por sí solos aptos para el consumo del hombre. El mundo no está compuesto por objetos y si por hechos que son combinaciones de objetos para un estado de cosas.
El dato necesita ser articulado en su relación con otros datos, objetos o relatos. Un valor de consumo de biodiesel aislado es tan solo eso, un número. Pero su cociente con el gas oil se convierte en corte mientras que con la asignación es porcentaje de cumplimiento. No es posible dato sin un relato, pero sí es posible la inversa. Y será, casualmente, esa singular propiedad la que derrote a la frustración.
PROPUESTA – A LA LUZ DEL RELATO
a.- Adoptar la teoría del figurativa del significado como método de clasificación de proposiciones.
La teoría figurativa del significado propone una explicación de cómo el lenguaje puede referirse y dar sentido a las cosas mediante la formación de figuras o representaciones. Esta teoría sostiene que la estructura de las figuras y la de los hechos son análogas, y que la capacidad de formar figuras de los hechos nos permite conocerlos.
Los hechos son combinaciones de objetos con una estructura determinada, mientras que las figuras son conjuntos de elementos combinados de un modo particular que representan los hechos.
El pensamiento es una figura lógica de los hechos, y lo pensable es lo posible. La forma de figuración liga y relaciona mutuamente a las figuras y los hechos.Tal como existe una analogía entre los hechos y las figuras, también la hay entre ambos y la proposición. La proposición es una figura con sentido que reproduce el mundo a partir de su forma lógica de figuración (mapa, partitura, pintura).
Los enunciados se clasifican en:
Proposiciones: todas las oraciones afirmativas o negativas cuya verdad o falsedad se determina según su correspondencia o con los hechos o relaciones de hechos que representa (pueden validarse empíricamente). Deben cumplir con tres condiciones: ser una representación (está vinculada a algo distinto a ella misma), tener la misma cantidad de elementos que la realidad que representa y la relación entre sus elementos deben reproducir la relación entre los objetos / hechos de la realidad representada. La proposición tiene sentido debido a su capacidad de bosquejar y diseñar el mundo más que por ser una copia del mundo.
Pseudoproposiciones lógicas: son tautologías y contradicciones. No tienen contenido informativo y no pueden ser verificadas ni falsadas empíricamente, ya que son verdaderas o falsas en virtud de su estructura lógica. Por ejemplo "A o no A" (tautología) y "A y no A" (contradicción).
Pseudoproposiciones filosóficas: Estas pseudoproposiciones surgen de malentendidos o confusiones en el lenguaje y a menudo se encuentran en discusiones en áreas como la política, economía, la metafísica y la ética. Por la importancia en la distinción de estos enunciados en el método de análisis propuesto, siguen algunos ejemplos (con su fundamento):
1. "La libertad de mercado es la clave para el progreso económico". La libertad de mercado es un concepto abstracto y no hay un consenso universal sobre cómo debe definirse o medirse. Además, la relación entre la libertad de mercado y el progreso económico es compleja y puede verse influida por múltiples factores, lo que hace que esta afirmación sea difícil de verificar o falsar empíricamente.
2. “El libre comercio siempre beneficia a todos los sectores de la economía". Afirmación general y absoluta que no necesariamente se sostiene en todos los casos y contextos. El libre comercio puede tener efectos positivos en muchos aspectos de la economía, pero también puede generar desafíos y perjudicar a ciertos sectores o grupos de personas en situaciones específicas. Al sostener que el libre comercio siempre beneficia a todos los sectores de la economía, la afirmación ignora la diversidad y complejidad de las situaciones económicas pasadas que pueden introducir distorsiones que impidan se obtengan los beneficios esperados. Además, carece de evidencia empírica o argumentos sólidos que respalden la afirmación en todos los casos posibles.
3. "La intervención del gobierno en la economía siempre es perjudicial". Esta afirmación generaliza y simplifica la relación entre el gobierno y la economía, sin tener en cuenta las diversas formas en que la intervención gubernamental puede afectar los resultados económicos. En algunos casos, la intervención del gobierno puede ser necesaria para corregir fallas de mercado o garantizar la provisión de bienes públicos.
4. "El objetivo de la política económica debe ser maximizar la riqueza". Maximizar la riqueza es un concepto abstracto y no hay un consenso universal sobre cómo debe medirse o lograrse. Además, la política económica puede tener múltiples objetivos, como garantizar la estabilidad financiera, promover la equidad o proteger el medio ambiente.
5. "La justicia social solo puede lograrse mediante la redistribución de la riqueza". La justicia social es un concepto abstracto y su definición puede variar según el contexto y las opiniones personales. Aunque la redistribución de la riqueza puede ser una herramienta para promover la equidad, no es la única forma de lograr la justicia social, y la relación entre ambos conceptos es compleja y multifacética.
6. "El capitalismo es inherentemente explotador y opresivo". Esta afirmación generaliza y simplifica la naturaleza del capitalismo, sin tener en cuenta las múltiples formas en que puede manifestarse y cómo puede coexistir con políticas y sistemas de protección social. Además, el grado de explotación y opresión puede variar significativamente en función de las regulaciones y las condiciones específicas de cada país o industria.
7. "El socialismo garantiza un nivel de vida digno para todos". Si bien el socialismo puede tener como objetivo proporcionar un nivel de vida digno para todos, no hay garantía de que siempre lo logre. La efectividad de las políticas y programas socialistas depende de diversos factores como la eficiencia en la asignación de recursos, la calidad de la gobernanza y la capacidad de adaptarse a las condiciones económicas cambiantes.
8. "Yo no tengo ni que dialogar ni que acordar nada con inmorales porque mi planteo de la política es un planteo moral.” Presupone que existe una división clara y objetiva entre las personas "morales" e "inmorales" y que la política es, en esencia, una cuestión moral. Sin embargo, la moralidad es un concepto complejo y subjetivo, y la política implica una amplia variedad de cuestiones y desafíos que no se pueden reducir únicamente a consideraciones morales. Además, esta afirmación puede servir para cerrar el debate y evitar la discusión de ideas y propuestas concretas, ya que establece una postura inflexible e intransigente que niega cualquier posibilidad de diálogo o acuerdo con aquellos que a los que se considera "inmorales".
En general, las afirmaciones donde se generaliza un determinado hecho o se lo vuelve absoluto suelen pertenecer a esta clase de pseudoproposiciones.
En debates políticos y económicos, tratar pseudoproposiciones como proposiciones significativas lleva a discusiones interminables. Pero eso no es lo peor. Si una ley o propuesta se basa en pseudoproposiciones, los responsables deben enfrentar las consecuencias. Han tomado decisiones sobre temas concretos que afectan a la vida de las personas de forma simplista. Se apoyaron en nociones abstractas y mal definidas, en lugar de un análisis riguroso y basado en evidencia.
Pseudoproposiciones matemáticas: aunque las matemáticas son fundamentales para comprender el mundo y formar parte de nuestra representación de la realidad, no representan hechos empíricos sobre el mundo. En efecto, sus proposiciones son verdaderas en virtud de las reglas y definiciones del sistema matemático en el que se encuentran. Por ejemplo "2 + 2 = 4".
Pseudo-proposiciones lógicas: las tautologías, las contradicciones y las leyes de la lógica (proposiciones siempre verdaderas pero que no describen un hecho real del mundo).
b.- Usar como criterio básico de validez de una proposición el resultado de su confrontación con la realidad, aun sabiendo que no es sencillo ni está escaso de sesgos el diseño del experimento cuyos datos son, en definitiva, su veredicto.
Ejemplo:
Hecho: en el parque hay un cuadrado dentro de un círculo
Figura:
Proposición: “El cuadrado está dentro del círculo.”
Pseudo-proposición: "El cuadrado está sobre pi"
Visión liberalismo económico:
Ley para la Promoción de la Competencia y la Innovación en la Construcción y Diseño de Parques.
Considerando que:
a. el cuadrado dentro de un círculo en un parque demuestra que el libre mercado es la mejor forma de asignar recursos en la economía,
b. solamente con la libre competencia entre las empresas se logra que en los parques el área del círculo sea menor a la del cuadrado y no al revés,
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1: Se eliminarán todas las restricciones y regulaciones en la construcción y diseño de parques públicos.
Artículo 2: Se permitirá a las empresas privadas competir en igualdad de condiciones para obtener contratos de construcción y diseño de parques públicos.
Artículo 3: Se promoverá la innovación en el diseño de parques mediante la realización de concursos y premios a las empresas que presenten propuestas innovadoras y eficientes en la utilización de espacios y recursos.
Artículo 4: Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Visión socialismo económico:
Ley para la Planificación y Diseño Centralizado de Parques Públicos.
Considerando que:
a. el cuadrado dentro de un círculo en un parque representa la necesidad de una planificación centralizada y control estatal para garantizar la igualdad en la distribución de recursos económicos,
b. el cuadrado y el círculo en el parque simbolizan la importancia de la cooperación y la colaboración en lugar de la competencia. En una economía socialista, las empresas y los individuos trabajan juntos para el bienestar común, asegurando que todos tengan acceso a recursos y oportunidades equitativas,
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1: Se declara a la Secretaria de Parques como Autoridad de Aplicación, que estará encargada de la planificación, diseño y construcción de todos los parques públicos.
Artículo 2: La Autoridad de Aplicación garantizará la distribución equitativa de los recursos económicos en la construcción y mantenimiento de parques públicos en todas las regiones del país.
Artículo 3: Se promoverá la cooperación y colaboración entre empresas, comunidades e individuos en la planificación y desarrollo de los parques públicos, fomentando la participación ciudadana y la inclusión de todos los sectores de la sociedad.
Artículo 4: La Autoridad de Aplicación desarrollará criterios y lineamientos para garantizar la igualdad en el acceso a los parques públicos, así como en la calidad y servicios ofrecidos en ellos.
Artículo 5: Se evaluará periódicamente el impacto de esta ley en la calidad, accesibilidad y equidad de los parques públicos y se realizarán ajustes según sea necesario.
Artículo 6: Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Los considerandos de las leyes propuestas constituyen pseudo proposiciones filosóficas y tal como se observa permiten justificar leyes totalmente opuestas.
ANÁLISIS DE LOS CONSIDERANDOS DEL PROYECTO DE LEY DE DESREGULACIÓN ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (específico para la Ley 27.640)
Texto de los considerandos:
Propongo en primer lugar modificar el artículo 3° de la ley, derogando aquellos incisos donde se le otorga a la autoridad de aplicación una excesiva facultad de control sobre los precios del biocombustible y la asignación de cupos como parte de sus funciones. Además, las modificaciones propuestas a dicho artículo le quitan la función a la autoridad de aplicación de garantizar el abastecimiento y determinar tasas de fiscalización y control. Esto elimina la posibilidad de que el gobierno designe quién produce, cuánto y a qué precio, y deja liberado el mercado para que esas asignaciones se hagan según productividad y eficiencia de las empresas. La competencia entre las empresas determina además que el precio sea el mínimo posible, y no una concesión de un funcionario público para sus amigos.
Asimismo, en relación con el artículo 5° de la ley, que anteriormente prohibía la producción de biocombustible a las empresas que producen y/o destilan hidrocarburos. Nuevamente, la presente ley tiene como objeto liberar la producción de toda empresa que pueda hacerlo de manera eficiente y cumpliendo con las normas de defensa de la competencia que imperan en nuestro país. Nuestra normativa actual no hace más que oponer y enfrentar a quienes producen hidrocarburos y a quienes producen biocombustibles, cuando se podría promover una sinergia e integración en favor de la producción y los consumidores. Por otra parte, los cambios que propongo a los artículos 8° y 9º impiden a la autoridad de aplicación bajar el corte obligatorio, quitando discrecionalidad y dando previsibilidad al mercado y asegurando mínimos beneficiosos para el medio ambiente establecidos por este Congreso. Las modificaciones a los artículos 12º y 13º, eliminan el rol de asignador de cupos que tiene el Estado en dicho mercado, promoviendo la producción libre de biocombustible y como hemos dicho anteriormente aseguran la competencia entre las empresas que pueden hacerlo mejor y a menor precio. En la misma línea, se derogan el 6º que prohíbe a las empresas de biocombustibles crecer, el artículo 10 que dispone que el Estado tiene facultades para ordenar cuánto y a quién comprar el biocombustible, el artículo 11 que prohíbe a las empresas que exportan vender en el mercado interno. Esto, en la medida que desincentiva la exportación y entre otras cosas genera mayor precio en el mercado interno; el artículo 14 que pretende un cálculo de rentabilidades que nunca se lleva a cabo y que nadie respeta en la práctica; y por último, los artículos 16 y 17 que tienen la enorme pretensión de designar a la autoridad de aplicación como árbitro para la sustitución de importaciones con el objeto de evitar la salida de divisas y generar empleo. En resumen, proponemos simplificar el régimen, de modo de impedir la intervención estatal -como garante, árbitro, asignador discrecional de cantidades, fijador de precios, etc -, permitiendo que los privados interactúan según sus capacidades, conocimientos e intereses.
ANÁLISIS
1. Pseudo-proposición: "Esto elimina la posibilidad de que el gobierno designe quién produce, cuánto y a qué precio, y deja liberado el mercado para que esas asignaciones se hagan según productividad y eficiencia de las empresas."
Esta afirmación presupone que el gobierno tiene un control absoluto sobre la producción y los precios, sin considerar que pueden existir regulaciones y mecanismos de mercado que influyan en la producción y el precio de los biocombustibles.
2. Pseudo-proposición: "La competencia entre las empresas determina además que el precio sea el mínimo posible, y no una concesión de un funcionario público para sus amigos."
La afirmación sugiere que la competencia siempre resulta en precios mínimos, lo cual no necesariamente es cierto en todos los casos, ya que otros factores, como la concentración del mercado o las barreras de entrada, pueden afectar los precios. La prima del aceite y la prima del metanol por sobre el precio de sus paridades de exportación respectivas son un claro ejemplo de la falsedad de la afirmación. Además, introduce la idea de corrupción en la asignación de precios por parte de funcionarios públicos, lo cual es una afirmación sin evidencia concreta y puede considerarse una falacia ad hominem.
3. Pseudo-proposición: "Nuestra normativa actual no hace más que oponer y enfrentar a quienes producen hidrocarburos y a quienes producen biocombustibles, cuando se podría promover una sinergia e integración en favor de la producción y los consumidores”
Explicación: Esta afirmación presupone que la normativa actual solo crea enfrentamiento y oposición entre los productores de hidrocarburos y biocombustibles, sin tener en cuenta que puede haber otros objetivos o consideraciones detrás de las regulaciones existentes. Además, sugiere que la sinergia e integración son siempre beneficiosas, sin considerar posibles consecuencias negativas o conflictos de interés entre ambos sectores.
4. Pseudo-proposición: "Esto, en la medida que desincentiva la exportación y entre otras cosas genera mayor precio en el mercado interno."
Explicación: La afirmación establece una relación causal entre la prohibición de exportación y el aumento de precios en el mercado interno, sin proporcionar evidencia o argumentos sólidos para respaldar dicha relación.
5. Pseudo-proposición: "En resumen, proponemos simplificar el régimen, de modo de impedir la intervención estatal -como garante, árbitro, asignador discrecional de cant idades, fijador de precios, etc -, permitiendo que los privados interactúen según sus capacidades, conocimientos e intereses."
Explicación: Esta afirmación presupone que la intervención estatal es inherentemente negativa y que la simplificación del régimen permitirá automáticamente una interacción más eficiente entre los actores privados. No se consideran los posibles beneficios de la intervención estatal en términos de regulación y control para garantizar, por ejemplo, la protección del medio ambiente o el acceso equitativo a las materias primas.
6. Pseudo-proposición: "Las modificaciones a los artículos 12º y 13º, eliminan el rol de asignador de cupos que tiene el Estado en dicho mercado, promoviendo la producción libre de biocombustible y como hemos dicho anteriormente aseguran la competencia entre las empresas que pueden hacerlo mejor y a menor precio."
Explicación: La afirmación sugiere que la eliminación del rol del Estado en la asignación de cupos automáticamente promoverá una competencia saludable y beneficiosa entre las empresas. No se consideran las posibles consecuencias negativas de una competencia desenfrenada, como la monopolización del mercado o prácticas comerciales desleales.
CONCLUSIONES
En resumen, varias pseudo-proposiciones en el texto presuponen que la eliminación de la intervención estatal y la promoción de la competencia entre empresas privadas darán lugar automáticamente a mejores resultados en el mercado de biocombustibles. No se abordan las posibles consecuencias negativas de la desregulación ni se consideran los beneficios potenciales de un marco regulatorio adecuado y equilibrado que proteja tanto los intereses de los consumidores como del medio ambiente y la economía en general.
Es importante reconocer que las pseudo-proposiciones asumen ciertas premisas sin proporcionar evidencia o argumentos sólidos para respaldarlas. En el contexto del debate sobre la regulación de los biocombustibles, es crucial analizar cuidadosamente todas las afirmaciones y considerar tanto los aspectos positivos como los negativos de las propuestas de reforma antes de tomar decisiones informadas y basadas en la evidencia.
La decisión de utilizar, como ejemplo del método propuesto, los considerandos del apartado concerniente a las modificaciones propuestas para la Ley 27.640 del Proyecto de Ley de Desregulación presentado por Ricardo Lopez Murphy, Luciano Laspina et all no fue casual. En efecto, elegí este proyecto de ley -que incluye la modificación de la Ley 27.640- para advertir que el tiempo de proyectos carentes de su debido análisis, desconectados de la realidad del mercado y cuyo único fundamento son recetas dogmáticas no va más.
LIBERALES, PERO NO IMBÉCILES.
¡BIENVENIDOS AL MUNDO EXTERIOR!